La edad para conducir ciertos vehículos ha sido alterada por el Consejo de Ministros. Este ha dado el visto bueno para la aprobación, a propuesta del Ministerio del Interior, de una serie de medidas que afectan a la regulación del tráfico en España. Los cambios relativos al carnet de conducir son los más relevantes, así como al propio examen para conseguir el permiso de conducir.
De esta forma, el Gobierno ha ratificado un Real Decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para agregar, de forma parcial, la Directiva (Unión Europea) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, relativa a la cualificación inicial y la formación continuada de los conductores de automóviles destinados al transporte de mercaderías o bien de viajantes por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de veinte de diciembre, sobre el permiso de conducción.
En este caso, se reduce de 21 a dieciocho años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo pasado con éxito la prueba del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y la edad mínima para conducir autobuses a dieciocho años, este último cambio con la condición de solo poder llevarlo a cabo sin pasajeros y en un radio máximo de cincuenta kilómetros. Solo va a ser desde los veintiuno años y con el CAP de doscientos ochenta horas cuando van a poder llevar pasajeros.
Al mismo tiempo, se amplía de 3.500 kg a cuatro mil doscientos cincuenta kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercaderías, únicamente cuando el aumento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
En cuanto a las pruebas de formación para conseguir la licencia de conducir, se detallan los equipos de protección obligatorios que deben llevar los aspirantes en las pruebas de habilidad y de circulación para adquirir los permisos de motocicleta, y se establece la posibilidad de que, en ciertos casos y anterior valoración médica y mecánica personalizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y buses de personas con inconvenientes asociados al sistema locomotor.
Tráfico endurece además de esto las sanciones por utilizar el móvil y baja los patinetes a la calzada, entre otras muchas medidas anunciadas este martes.
El Gobierno ha detallado que los cambios en el Reglamento de Circulación y Automóviles van a entrar en vigor el 2 de enero de 2021. Sin embargo, la modificación de las velocidades en zonas urbanas va a entrar en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE.
La obligación de contar con de certificado para la circulación y su identificación, de conformidad con lo establecido en el Manual de peculiaridades de los automóviles de movilidad personal, va a ser de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por último, las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores van a entrar en vigor al día después de la publicación del R. D. en el BOE.
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