Conducir un ciclomotor o un vehículo sin carnet es un delito que se debe castigar, según lo expuesto en el artículo 384 del código penal, con prisión de 6 a 3 meses o, en algunos casos, con una multa entre 12 a 24 meses de trabajo comunitario en pro del bienestar común.
El artículo 384 cita de manera textual lo siguiente “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en el caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajo en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”.
Situaciones por las que se pudiera conducir sin carnet
Existen distintas razones por las que se pudiera conducir, las cuales son las siguientes:
- Que se le hayan quitado todos los puntos que tenga del carnet.
- Se le haya indicado a la persona que puede conducir tras de haber pagado una condena cautelar o de forma definitiva.
- Manejar un vehículo sin que nunca haya obtenido un carnet de conducir.
¿Cuándo NO es un delito Conducir sin carnet?
Hay algunas ocasiones donde conducir sin carnet no es un delito, las cuales son:
- Cuando se dispone con un carnet de conducir extranjero que todavía no se ha homologado en España.
- Cuando el carnet de conducir haya caducado.
En estas situaciones se produce un desacato de tipo administrativo grave, pero no llega a considerarse un delito.
Tiempo para renovar el carnet de conducir una vez caducado
Es una pregunta muy habitual el preguntarse si, después de haber caducado tu carnet, tienes un margen para renovarlo. La respuesta es NO.
Antes de la fecha de expiración de tu carnet tienes un periodo de 90 días (3 meses) para renovarlo. Básicamente esa es la franja de tiempo que tienes para renovar el carnet de conducir. Por lo tanto, procura aprovecharla y no apures.
Es bueno establecer una fecha en el calendario de tu móvil como recordatorio para evitar los frecuentes olvidos.
Hechos condenados por la Ley
Según el artículo 384 hay algunas circunstancias donde conducir sin carnet es completamente penado o condenado por la ley ya que entran en violación directa de dicho artículo o también de los artículos 65-5 de la sección K de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial.
De esta forma, los hechos que son sancionados de criterio penal son aquellos donde la persona maneje un vehículo con motor sin disponer de un carnet y que mientras conduce constituye un riesgo alto o grave para los demás conductores.
Existen multitud de casos registrados de denuncias entre personas conocidas por conducir sin carnet. De hecho, detectives privados en Madrid recibir más de cien solicitudes de investigación al año en este sentido. Un alto porcentaje de ellas termina en denuncia con fallo en contra del infractor.
En caso contrario, se considera una sanción administrativa bajo la palabra de sentencia del Derecho Penal y la Audiencia Provincial de Madrid con fecha del 20 de noviembre del año 2014. Sólo se le aplicará una sanción a las conductas de mayor gravedad y se le puede impartir un castigo basándose en el artículo 384 del mismo Código Penal, pues el riesgo que genera la persona al conducir sin el carnet es mayor que el hecho de conducir en sí mismo.
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